Seguridad, Derecho y Política
Criminal
El discurso"mano dura"
y el "garantista"
Los contrapuestos discursos respecto
a la seguridad que se imponen en nuestro país, van
desde una política criminal como parte un paradigma
de corte autoritario-represivo a una política que respeta
de antemano los derechos y garantías.
ESCRIBE:
Sonia Silvana Torti
Abogada, especialista en Criminología
Secretaria Técnica de la carrera de Criminología
Docente e investigadora de Trabajo Social y Abogacía
Facultad de Ciencias Sociales - UNSJ
Contacto: soniatorti@hotmail.com
El fenómeno denominado
"Seguridad" se presenta como un tema central de
la agenda pública. Constituye un problema complejo
que debe abordarse no desde una perspectiva unidireccional,
o desde el campo de una sola disciplina. Por el contrario,
debemos acercarnos a él reconociendo los diversos aspectos
que lo conforman.
Existen hoy en la Argentina
dos discursos contrapuestos en esta materia. Aquellos que
reclaman el endurecimiento de la respuesta estatal mediante
la adopción de medidas punitivas por un lado, y los
que bregan por el respeto de los Derechos Humanos y la observancia
de las garantías constitucionales al momento de formular
una seria Política Criminal, por otro.
A los que conforman el primer grupo podríamos denominarlos
discursos de mano dura, por considerar que las posibles soluciones
deben estar dadas desde una respuesta inmediata y espasmódica
de parte de un Estado que pone en marcha Políticas
Criminales Reactivas. Esto ocurre porque no se reflexiona
seriamente acerca de las verdaderas causas del fenómeno
"delito". Así las soluciones vienen planteadas
desde el ámbito del Sistema Penal, desconociendo que
el delito no es sólo un "hecho típicamente
antijurídico, culpable y punible", sino un fenómeno
que responde a una multiplicidad de factores como los sociales,
económicos, culturales, laborales, etc. No puede descontextualizarse
este fenómeno de la compleja realidad en que se origina,
de lo contrario las respuestas estarán parcializadas
y fragmentadas.
 |
Blumberg
forma parte de los discursos de mano dura, junto con Mauricio
Macri, Carlos Rukauff, Casanovas, Patti, entre otros. |
 |
Del otro
lado, está el discurso
del Juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Raúl
Zaffaroni,
de la gente del Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (INECIP), etcétera. |
Los discursos de "mano
dura" giran en torno de sólo un tipo de respuesta
por parte del Estado: la formulación de una Política
Criminal que contemple el endurecimiento de las penas, la
disminución de la edad punible, las limitaciones en
las libertades vigiladas, etc. Pretender que las soluciones
provendrán con exclusividad desde lo jurídico
represivo, es utilizar las legitimaciones de que se vale el
Derecho para justificar todo un programa de violencia estatal
en contra de determinados sectores. Las propuestas de este
discurso parecieran estar orientadas desde un paradigma del
orden, de corte autoritario, en el cual la seguridad se obtiene
mediante la disciplina y el sometimiento, sin indagar cuáles
son las condiciones sociales en que ese orden se impone. Se
aísla el derecho y se lo sustrae de su calidad de hecho
social. La consecuencia de ello es que el Derecho se transforme
en el fenómeno que mejor articula la violencia y el
control, de la manera más legítima. Aquí
los Derechos Humanos aparecen como un disvalor, cuya observancia
se pudiera elegir o eludir.
Por eso, en los discursos de "mano dura" el Derecho
aparece con esa connotación, la más ideológica.
Como si naciera sólo para definir, enderezar y punir
conductas llamadas antijurídicas. Entendemos que la
antijuridicidad debe ser definida. Pero advertimos que esa
definición también es hecha por hombres concretos,
no es producto de un acto sobrenatural o metafísico.
La determinación de lo que en ciertas épocas
se considerará antijurídico no surge esencialmente
de todas las conductas, ni está insita en determinadas
personas, sino que depende de la definición que en
ese momento haga quien detenta el poder. La política
Criminal que intentan plantear implica aceptar que existe
una selección arbitraria de derechos a proteger y de
personas a las cuales se les garantiza en mayor medida que
a otras el goce de sus derechos. Existe en este caso una jerarquía
de personas y de derechos lo que resta legitimidad a la norma.
Una política criminal de ese tipo sólo puede
ser una autoritaria herramienta selectiva de criminales, de
personas ya consideradas de antemano como peligrosas, y no
de conductas criminales.
Los discursos que podríamos llamar garantistas formulan
propuestas de Seguridad Comunitaria, haciendo hincapié
en la prevención y en el diseño, planificación
y ejecución de una Política Criminal como parte
de la Política Social. Todo ello en el marco del respeto
y reconocimiento de derechos fundamentales. Pues tales Derechos
forman parte de la definición de persona, no pueden
aplicarse o dejar de aplicarse a discrecionalidad ya que no
se puede omitir la condición de humanidad de todas
las personas, sean sus conductas legales o antijurídicas.
No puede privarse de la condición de persona a ningún
ser humano.
La aplicación de tales derechos viene dada esencialmente,
no accidentalmente. La Política Criminal deberá
constituirse en una herramienta capaz de brindar seguridad
en el ejercicio de los derechos de todos los habitantes sin
ninguna distinción.
A modo de conclusión
podemos afirmar que la Seguridad no puede ser abordada como
una noción aislada sino como un fenómeno complejo
que precisa de un análisis sistémico que trascienda
lo meramente jurídico o político.
Es por ello que el concepto de Política de Seguridad
que aceptaremos es integral, en el sentido de no poner el
acento sólo en el sistema penal. El sistema penal debe
constituir una parte integrante de una política de
seguridad, pero no la principal, sino se quitaría espacio
para la discusión pública y plural de un problema
que va más allá de la percepción del
conflicto que haga una clase determinada. Integral, también
implica que la Política de Seguridad deberá
vincularse forzosamente con políticas sociales que
minimicen los efectos de exclusión que generan las
políticas económicas.
Más allá aún, la política criminal
no deberá presentarse como un paliativo a estas políticas,
sino que deberá ser parte de un proyecto global del
Estado en el que exista una coordinación equilibrada
y seria de todas sus políticas si pretende ser considerado
un Estado democrático. Si la clase dirigente se limita
a utilizar los reclamos de una parte de la ciudadanía
para fines propios, la política criminal se vuelve
exclusivamente represiva. En tal sentido Baratta (2001) afirma
que en un autogobierno democrático en el que la seguridad
es un bien colectivo, "la política criminal encuentra
sus propios límites y su propia legitimidad en el diseño
constitucional de los derechos y constituye por ello un componente
parcial y subsidiario de la política dirigido a su
protección y realización".
|